En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
Como tercer motivo del recurso de casación alegó, que revisado el Auto de Vista impugnado, en el duodécimo considerando, el Tribunal de Apelación se refirió a la apelación restringida que interpuso como querellante, la cual fue parcial en cuanto a la imposición de la pena que debería ser aumentada hasta el máximo legal previsto por el art. 251 del CP y señaló que el Tribunal inferior no había fundamentado de forma correcta cada uno de los presupuestos de los arts. 37 y 38 del CP, declarando en otras palabras, procedente su apelación; no obstante, en la parte dispositiva se resolvió que al haberse anulado la sentencia ya no era importante resolver la apelación presentada por su parte, de modo que ganó en la parte considerativa y perdió en la resolutiva. De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el debido proceso en su elemento congruencia interna.
En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de hurto agravado y manipulación informática que tiene como hecho generador: “…con referencia al hecho de que el Auto de Vista adolece de falta de fundamentación, y que, en consecuencia, se estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales, se establece que este hecho es también evidente, ya que el último considerando refiere la existencia de "defectos de sentencia", sin establecer a qué defectos, específicamente, se refiere, convirtiéndose en una resolución que adolece de debida fundamentación.…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
- Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
- En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
- Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
- Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- III
- Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
- En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
- Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
- Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
- La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
- Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
- Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
- En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
- En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
