Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de


Como tercer motivo del recurso de casación alegó, que revisado el Auto de Vista impugnado, en el duodécimo considerando, el Tribunal de Apelación se refirió a la apelación restringida que interpuso como querellante, la cual fue parcial en cuanto a la imposición de la pena que debería ser aumentada hasta el máximo legal previsto por el art. 251 del CP y señaló que el Tribunal inferior no había fundamentado de forma correcta cada uno de los presupuestos de los arts. 37 y 38 del CP, declarando en otras palabras, procedente su apelación; no obstante, en la parte dispositiva se resolvió que al haberse anulado la sentencia ya no era importante resolver la apelación presentada por su parte, de modo que ganó en la parte considerativa y perdió en la resolutiva. De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el debido proceso en su elemento congruencia interna.

En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de hurto agravado y manipulación informática que tiene como hecho generador: “…con referencia al hecho de que el Auto de Vista adolece de falta de fundamentación, y que, en consecuencia, se estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales, se establece que este hecho es también evidente, ya que el último considerando refiere la existencia de "defectos de sentencia", sin establecer a qué defectos, específicamente, se refiere, convirtiéndose en una resolución que adolece de debida fundamentación.…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva