III.4. Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.4. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
- Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
- En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
- Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
- Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- III
- Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
- En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
- Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
- Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
- La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
- Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
- Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
- En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
- En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
