Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para


Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para condenar a la acusada Ana Rosa Condori Jiménez, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, corresponde la individualización judicial de la pena, que es el acto jurisdiccional por medio del cual el tribunal ha determinado las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad; ya que, el ilícito culpable es la base de la determinación de la pena puesto que la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, graduando fundamentalmente la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse a cada acusado de acuerdo al grado de participación de cada uno. El art. 37 del CP, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los arts. 38 y 40 del CP, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el Tribunal a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer. En este caso, el Tribunal inferior no ha fundamentado de forma correcta cada uno de los alcances y presupuestos de los arts. 37 y 38 del CP, si tenemos en cuenta que la parte resolutiva de la Sentencia se basa en el delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP, al contrario el Tribunal se ha limitado a hacer mención al art. 124 del CPP, sin establecer las circunstancias del hecho, la personalidad de la acusada, la gravedad del hecho por tratarse la víctima de esposo de la acusada y el hecho de usar un arma de fuego escopeta, poniéndolo en un estado de ventaja frente a la víctima, por lo que en este caso corresponde declarar la procedencia de la apelación interpuesta por el querellante Gustavo Montaño Vargas