Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación


Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en el recurso de apelación restringida de Teresa Jesús Tórrez Tórrez, también fueron detectadas en el recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio, tiene el deber de aplicar en favor de ambas partes lo preceptuado en el art. 399 del CPP, en sujeción al principio-valor constitucional de igualdad de las partes.”

Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación al incumplimiento de lo ordenado por esta Sala Penal; en consecuencia, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando IV señala:

El Tribunal de alzada que previo a la consideración de fondo se debe tener en cuenta que la apelación interpuesta por los imputados, ha sido presentada en término oportuno en cumplimiento del art. 408 del CPP, resultando admisible, por consiguiente se ingresa al análisis de los agravios sufridos.

Por otra parte en el punto tercero del mismo considerando, con relación a la apelación de Teresa Jesús Torrez establece:

Sobre la autoridad jurisdiccional habría aplicado de forma errónea la ley sustantiva esto de acuerdo al art. 408 del CPP, con respecto a este es necesario recordarle al ahora apelante que la norma procesal vigente expone que este recurso debe ser interpuesto de acuerdo con su naturaleza y finalidad misma que es esencialmente de puro derecho motivo por el cual esta debe ser interpuesta con una precisión, sobre las peticiones que quiere que la autoridad jerárquica quiere que valore; empero, debe ser con la misma precisión como debía aplicarse la norma observada como errónea y también indicar cual debió ser la aplicación que debió determinar la Juez de mérito, esto de acuerdo a la S.C. 978/2012 –R de 22 de agosto, “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna gratuita y transparente” misma que debe ser como indica la norma que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo; es decir, que ésta deba ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinadas que justifiquen razonablemente esto de acuerdo a las normas del debido proceso; empero, de la revisión del memorial de apelación que interpone la parte querellante esta cuestión de la precisión no es clara ni especifica; por ende, lo argumentado es que la apelante quiere justificar en toda su apelación, precisamente englobando en la disposición señalada, cuestionando la Sentencia de la Juez de mérito