Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en el recurso de apelación restringida de Teresa Jesús Tórrez Tórrez, también fueron detectadas en el recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio, tiene el deber de aplicar en favor de ambas partes lo preceptuado en el art. 399 del CPP, en sujeción al principio-valor constitucional de igualdad de las partes.”
Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación al incumplimiento de lo ordenado por esta Sala Penal; en consecuencia, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el considerando IV señala:
El Tribunal de alzada que previo a la consideración de fondo se debe tener en cuenta que la apelación interpuesta por los imputados, ha sido presentada en término oportuno en cumplimiento del art. 408 del CPP, resultando admisible, por consiguiente se ingresa al análisis de los agravios sufridos.
Por otra parte en el punto tercero del mismo considerando, con relación a la apelación de Teresa Jesús Torrez establece:
Sobre la autoridad jurisdiccional habría aplicado de forma errónea la ley sustantiva esto de acuerdo al art. 408 del CPP, con respecto a este es necesario recordarle al ahora apelante que la norma procesal vigente expone que este recurso debe ser interpuesto de acuerdo con su naturaleza y finalidad misma que es esencialmente de puro derecho motivo por el cual esta debe ser interpuesta con una precisión, sobre las peticiones que quiere que la autoridad jerárquica quiere que valore; empero, debe ser con la misma precisión como debía aplicarse la norma observada como errónea y también indicar cual debió ser la aplicación que debió determinar la Juez de mérito, esto de acuerdo a la S.C. 978/2012 –R de 22 de agosto, “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna gratuita y transparente” misma que debe ser como indica la norma que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo; es decir, que ésta deba ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinadas que justifiquen razonablemente esto de acuerdo a las normas del debido proceso; empero, de la revisión del memorial de apelación que interpone la parte querellante esta cuestión de la precisión no es clara ni especifica; por ende, lo argumentado es que la apelante quiere justificar en toda su apelación, precisamente englobando en la disposición señalada, cuestionando la Sentencia de la Juez de mérito
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursantes de fs
- I.1 Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero,
- I.1.1.1. Del recurso de José Carlos Zariza Carpio
- Denuncia que el Tribunal de apelación, infringió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola la tutela judicial efectiva, el debido proceso
- Denuncia también que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en el
- Argumenta que conforme la doctrina señalada por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto
- I.1.1.2. Del recurso de Teresa Jesús Torrez Torrez
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto, la Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien
- En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de Jaque Cucho en la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, interpusieron recursos
- i
- ii
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y determinación,
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- vi
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- El co-recurrente alegó en su recurso de apelación que, el Auto de Vista contiene distintos
- 2) Defecto del art
- 3) Inobservancia y violación del art
- 4) Valoración defectuosa de la prueba, defecto del art
- 5) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; por cuanto, alegaría que los títulos
- 6) Que la Sentencia se basó en hechos impertinentes e incurre en inobservancia de las reglas
- 7) Vicio de la Sentencia previsto por el art
- 8) Defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
- Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc
- Que, la Sentencia apelada carecería de fundamentado y motivación, con respecto a este punto es
- Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el
- Que la autoridad jurisdiccional habría vulnerado los arts
- Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
- Que, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art
- Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- Por otro lado, de la revisión del numeral 3
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado plenamente el incumplimiento del precedente citado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
