Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el


Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el presente proceso, con respecto a este punto es necesario que en un proceso interactúan tres sujetos mismos que son: el JUEZ que es el sujeto activo en la dirección del proceso es el representante de la función jurisdiccional del Estado este debe dar el impulso procesal al aparato jurisdiccional del Estado por medio de la acción en conclusión se constituye como creador del derecho además el mismo que debe tener las siguientes características de Idoneidad, probidad, imparcialidad, valentía, conocimiento de la materia, independiente, independencia interna y externa, cultura profesional, Dignidad de vida del juzgador (ejemplo para la sociedad), principios, hay ciertos requisitos (ej. juez de familia: ética moral, tener familia sólidamente constituida), ética en vida privada y pública como bien sabemos que estamos en un sistema dispositivo este es el director del proceso. LAS PARTES mismos que son el Actor o demandante/ demandado u obligado donde ambos tienen mismo derecho y obligaciones que cumplir durante la tramitación del presente proceso. Entonces de lo argumentado también es necesario expresar que en una relación procesal y con el principio del impulso procesal del juez en razón a ello este debe constituir actos que le den celeridad a los actos sin comprometer la decisión de los fallos. Para que una sentencia sea efectiva debe ser pronta, cumplida y oportuna además que lo principios modernos de los procesos de hoy han señalado que deben haber una dualidad de Posiciones, una pretensión y que la otra parte la niega. El juez no debe olvidar la igualdad en la que estaban las partes, de lo contrario estaría vulnerando el debido proceso esto de acuerdo al principio de la igualdad de las partes la cual esta estipula en la C.P.E. en su art. 180. Que dice La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, ..., accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso... igualdad de las partes ante el juez... y el C.P.P. en su Artículo 12 que dice ... Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten... misma que supone la bilateralidad por ende la contradicción en todo el desarrollo del proceso ambas partes tienen idénticas oportunidades de ser oídas para poder buscar la verdad histórica de los hechos; de la revisión de autos es evidente que la petición que indica en este punto la parte apelante no es cierta puesto que ambas partes acusado y acusador han intervenido en el proceso con las mismas oportunidades; es decir, que ambos sujetos procesales tuvieron los mismos derechos como también obligaciones, para demostrar la pretensión punitiva y en todo caso desvirtuarla por la otra parte, y el hecho de que la autoridad jurisdiccional haya tomado una posición para absolver a los acusados, no significa que una desigualdad de las partes