Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

I.1.2. Petitorio


Haciendo remembranza de la ratio decidendi de los Autos Supremos 371/2013 de 23 de diciembre, 102 de 1 de abril del 2005 y citando los Autos Supremos 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012 de 30 de marzo, refiere que el Auto de Vista impugnado, en el punto 3.1 del apartado 3ro del considerando IV, haciendo mención de los requisitos para la presentación del recurso de apelación restringida, argumentó que el recurso interpuesto por la recurrente, no sería claro ni específico; en el punto 3.4 de la resolución referida, el Tribunal de apelación, habría manifestado que la apelante a tiempo de alegar que el Juez de mérito no valoró de forma adecuada el numeral “121 del art. 370 del CPP” (sic), no señaló en que parte de la sentencia estaría la incongruencia con la acusación; y finalmente, en el punto 3.5 respecto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación, la recurrente no habría establecido cual es la fundamentación que realizó el Juez de mérito, limitándose a hacer mención a la Sentencia Constitucional 0436/2010 y 0936/06; argumentos del Tribunal de apelación que la recurrente observa señalando que no existiría en la resolución impugnada, un pronunciamiento sobre los agravios, pues con el argumento de la existencia de defectos de forma o falta de fundamentación en el recurso de apelación restringida, vulneraría el art. 399 del CPP y la doctrina establecida por los precedentes transcritos parcialmente y los citados, al no darle la oportunidad de subsanar esos defectos formales que extraña, ingresando en un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por suprimir su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y su derecho a la tutela judicial efectiva, protegidos por el art. 115.I y II de la CPE, por no otorgarle el derecho a subsanar su recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio