Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art


Que, es preciso señalar que uno de los denunciados es por el delito de Despojo, al respecto es necesario tomar en cuenta que la posesión un hecho personal, en audiencia de inspección ocular debería demostrarse cuáles son esos elementos que configuran el despojo, ya que existen 4 co-procesados, cuál es la participación de cada uno de ellos, por cuanto el art. 20 del CP, señala la autoría y los grados de participación, y no se puede en forma genérica tipificar la conducta prevista en el art. 351 del CP, y cuáles son los actos materiales ejercitados sobre el lote de terreno y/o inmueble, aspectos estos no aclarados por el querellante, sobre todo LA POSESION ANTERIOR AL HECHO DE LA EYECCION, tomando en cuenta que quien acusada está en la obligación de demostrar con prueba idónea el despojo que haya sufrido, por cuanto se mantiene el principio de inocencia del imputado hasta entre tanto no se demuestre lo contrario. Entonces de lo argumentado y de la revisión de la apelación interpuesta el apelante indica que la autoridad jurisdiccional habría indicado de forma explícita que esta ha recocido el derecho propietario del apelante, este debe tomar en cuenta que debe haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando ..., como la S.C. 1709/2004-11 de fecha 22 de octubre de 2004 que expresa la descripción que hace el art. 351 del C.P. ... es menester precisar a qué clase de delito corresponde el despojo según la forma de su ejecución ... la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento .. un delito instantáneo ... que se consuma con el acto de despojo; es decir, que para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación o posesión del bien inmueble mencionado cuestión que el apelante no ha manifestado y solo realiza mención que tiene testimonio, folio real indicando que por ello es propietario, entonces de lo que se tiene expuesto en la fundamentación de la querella, entonces por todo lo argumentado es evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la norma procesal vigente realizando una valoración lógica jurídica de acuerdo a la ley sustantiva vigente. La pregunta en cuestión es, ¿en qué momento se ha producido el desapoderamiento y/o eyección?, cuando la misma querellante señala 3 fechas distintas, (20 de junio, 31 de octubre y 1 de noviembre), señala en forma genérica para los tres delitos (Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple).

Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art. 353 del CP, cuyo verbo rector es "perturbar", la quieta y pacífica posesión, en cuya virtud también condición sine quanon es demostrar previamente que los querellantes estaban en pacífica posesión, y que al momento de interponer la querella los titulares del inmueble (querellantes), tendrían que estar en posesión del inmueble, lo que no sucede en el caso de autos, y que en juicio oral las pruebas testificales y documentales no fueron idóneas para demostrar este hecho, en la apelación tampoco se identifica cuál es la prueba idónea para demostrar la Perturbación de Posesión, sino se hace referencia a una serie de pruebas documentales (fotografías) y declaraciones testificales; sin embargo, ninguno ha sido conducente para la Juez de mérito, para demostrar este hecho delictivo