Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
Que, es preciso señalar que uno de los denunciados es por el delito de Despojo, al respecto es necesario tomar en cuenta que la posesión un hecho personal, en audiencia de inspección ocular debería demostrarse cuáles son esos elementos que configuran el despojo, ya que existen 4 co-procesados, cuál es la participación de cada uno de ellos, por cuanto el art. 20 del CP, señala la autoría y los grados de participación, y no se puede en forma genérica tipificar la conducta prevista en el art. 351 del CP, y cuáles son los actos materiales ejercitados sobre el lote de terreno y/o inmueble, aspectos estos no aclarados por el querellante, sobre todo LA POSESION ANTERIOR AL HECHO DE LA EYECCION, tomando en cuenta que quien acusada está en la obligación de demostrar con prueba idónea el despojo que haya sufrido, por cuanto se mantiene el principio de inocencia del imputado hasta entre tanto no se demuestre lo contrario. Entonces de lo argumentado y de la revisión de la apelación interpuesta el apelante indica que la autoridad jurisdiccional habría indicado de forma explícita que esta ha recocido el derecho propietario del apelante, este debe tomar en cuenta que debe haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando ..., como la S.C. 1709/2004-11 de fecha 22 de octubre de 2004 que expresa la descripción que hace el art. 351 del C.P. ... es menester precisar a qué clase de delito corresponde el despojo según la forma de su ejecución ... la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento .. un delito instantáneo ... que se consuma con el acto de despojo; es decir, que para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación o posesión del bien inmueble mencionado cuestión que el apelante no ha manifestado y solo realiza mención que tiene testimonio, folio real indicando que por ello es propietario, entonces de lo que se tiene expuesto en la fundamentación de la querella, entonces por todo lo argumentado es evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la norma procesal vigente realizando una valoración lógica jurídica de acuerdo a la ley sustantiva vigente. La pregunta en cuestión es, ¿en qué momento se ha producido el desapoderamiento y/o eyección?, cuando la misma querellante señala 3 fechas distintas, (20 de junio, 31 de octubre y 1 de noviembre), señala en forma genérica para los tres delitos (Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple).
Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art. 353 del CP, cuyo verbo rector es "perturbar", la quieta y pacífica posesión, en cuya virtud también condición sine quanon es demostrar previamente que los querellantes estaban en pacífica posesión, y que al momento de interponer la querella los titulares del inmueble (querellantes), tendrían que estar en posesión del inmueble, lo que no sucede en el caso de autos, y que en juicio oral las pruebas testificales y documentales no fueron idóneas para demostrar este hecho, en la apelación tampoco se identifica cuál es la prueba idónea para demostrar la Perturbación de Posesión, sino se hace referencia a una serie de pruebas documentales (fotografías) y declaraciones testificales; sin embargo, ninguno ha sido conducente para la Juez de mérito, para demostrar este hecho delictivo
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursantes de fs
- I.1 Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero,
- I.1.1.1. Del recurso de José Carlos Zariza Carpio
- Denuncia que el Tribunal de apelación, infringió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola la tutela judicial efectiva, el debido proceso
- Denuncia también que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en el
- Argumenta que conforme la doctrina señalada por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto
- I.1.1.2. Del recurso de Teresa Jesús Torrez Torrez
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto, la Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien
- En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de Jaque Cucho en la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, interpusieron recursos
- i
- ii
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y determinación,
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- vi
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- El co-recurrente alegó en su recurso de apelación que, el Auto de Vista contiene distintos
- 2) Defecto del art
- 3) Inobservancia y violación del art
- 4) Valoración defectuosa de la prueba, defecto del art
- 5) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; por cuanto, alegaría que los títulos
- 6) Que la Sentencia se basó en hechos impertinentes e incurre en inobservancia de las reglas
- 7) Vicio de la Sentencia previsto por el art
- 8) Defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
- Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc
- Que, la Sentencia apelada carecería de fundamentado y motivación, con respecto a este punto es
- Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el
- Que la autoridad jurisdiccional habría vulnerado los arts
- Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
- Que, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art
- Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- Por otro lado, de la revisión del numeral 3
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado plenamente el incumplimiento del precedente citado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
