Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con


Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con respecto a este punto es necesario recordar que la prueba es la actividad procesal determinada a producir convencimiento en la autoridad llamada por ley esto sobre la verdad de hechos alegados en juicio público es definir que su fin primigenio es la valoración de la prueba que esta autoridad le puede dar a la misma esto en razón al mérito que la misma pueda tener para brindar certeza al juez, en ese entendido su valor puede ser positivo o negativo siempre bajo el principio de su sana crítica la cual debe fundarse en la lógica y la experiencia misma que es adquirida con la praxis en si ésta valoración debe ser objetiva y conducente al descubrimiento de la verdad histórica del hecho ilícito que se habría suscitado misma función que fue cumplida por la autoridad inferior en la llamada etapa u actividad probatoria que realizan las partes en el juicio oral esto con referencia a la etapa preparatoria del juicio o investigación en la que ambas partes tienen el derecho de practicar o producir prueba mismas que a strictu sensu de la naturaleza y finalidad de este recurso que es esencialmente de puro derecho motivo por el cual en su análisis el Tribunal Superior no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia esto de acuerdo a la doctrina legal aplicable y el A.S. 104 de 20 de febrero de 2004 que dice… la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia , no siendo la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores , sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales. Entonces por todo lo argumentado se puede observar que la Juez de mérito, al momento de dictar la Sentencia en la parte IV.- LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO ha valorado, ha expuesto su fundamentación con relación a la prueba testifical de cargo, en las personas que responden a los nombres de GONZALO HUANCA QUISPE Y FREDDY CHOQUE YAPUCHURA ambos policías de la FELCC, además del testigo de cargo que responde al nombre de ESTEBAN QUISPE TAMBO, y concluyendo que ninguna de las personas que atestan ofrecidas serían testigos presenciales de los hechos, es indudable que la Juez de mérito ha llegado a la convicción y certeza de los fundamentos de la querella