Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con respecto a este punto es necesario recordar que la prueba es la actividad procesal determinada a producir convencimiento en la autoridad llamada por ley esto sobre la verdad de hechos alegados en juicio público es definir que su fin primigenio es la valoración de la prueba que esta autoridad le puede dar a la misma esto en razón al mérito que la misma pueda tener para brindar certeza al juez, en ese entendido su valor puede ser positivo o negativo siempre bajo el principio de su sana crítica la cual debe fundarse en la lógica y la experiencia misma que es adquirida con la praxis en si ésta valoración debe ser objetiva y conducente al descubrimiento de la verdad histórica del hecho ilícito que se habría suscitado misma función que fue cumplida por la autoridad inferior en la llamada etapa u actividad probatoria que realizan las partes en el juicio oral esto con referencia a la etapa preparatoria del juicio o investigación en la que ambas partes tienen el derecho de practicar o producir prueba mismas que a strictu sensu de la naturaleza y finalidad de este recurso que es esencialmente de puro derecho motivo por el cual en su análisis el Tribunal Superior no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia esto de acuerdo a la doctrina legal aplicable y el A.S. 104 de 20 de febrero de 2004 que dice… la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia , no siendo la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores , sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales. Entonces por todo lo argumentado se puede observar que la Juez de mérito, al momento de dictar la Sentencia en la parte IV.- LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO ha valorado, ha expuesto su fundamentación con relación a la prueba testifical de cargo, en las personas que responden a los nombres de GONZALO HUANCA QUISPE Y FREDDY CHOQUE YAPUCHURA ambos policías de la FELCC, además del testigo de cargo que responde al nombre de ESTEBAN QUISPE TAMBO, y concluyendo que ninguna de las personas que atestan ofrecidas serían testigos presenciales de los hechos, es indudable que la Juez de mérito ha llegado a la convicción y certeza de los fundamentos de la querella
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursantes de fs
- I.1 Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero,
- I.1.1.1. Del recurso de José Carlos Zariza Carpio
- Denuncia que el Tribunal de apelación, infringió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola la tutela judicial efectiva, el debido proceso
- Denuncia también que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en el
- Argumenta que conforme la doctrina señalada por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto
- I.1.1.2. Del recurso de Teresa Jesús Torrez Torrez
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto, la Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien
- En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de Jaque Cucho en la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, interpusieron recursos
- i
- ii
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y determinación,
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- vi
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- El co-recurrente alegó en su recurso de apelación que, el Auto de Vista contiene distintos
- 2) Defecto del art
- 3) Inobservancia y violación del art
- 4) Valoración defectuosa de la prueba, defecto del art
- 5) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; por cuanto, alegaría que los títulos
- 6) Que la Sentencia se basó en hechos impertinentes e incurre en inobservancia de las reglas
- 7) Vicio de la Sentencia previsto por el art
- 8) Defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
- Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc
- Que, la Sentencia apelada carecería de fundamentado y motivación, con respecto a este punto es
- Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el
- Que la autoridad jurisdiccional habría vulnerado los arts
- Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
- Que, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art
- Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- Por otro lado, de la revisión del numeral 3
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado plenamente el incumplimiento del precedente citado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
