Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el


Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el derecho propietario a la parte querellante pero no habría valorado de forma correcta el art. 351 (DESPOJO) del CP, respecto a este punto es necesario señalar que en un Estado de Derecho debe existir un control social normativo el cual esta imbuido de normas jurídicas que reglamentan la conducta del hombre y sus bienes para que todo marche conforme a derecho, entonces sí sabemos que el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que regula el poder punitivo del Estado, asociando a ciertos hechos legalmente determinados, penas o medidas de seguridad. Entonces el poder punitivo del Estado es el derecho de castigar que tiene el Estado, para ejercer este poder sancionador siempre tiene que existir una ley la cual ejerce un control férreo dentro de la sociedad, en sí este derecho es un instrumento represor. Entonces de lo argumentado y de la revisión de la apelación interpuesta el apelante indica que la autoridad jurisdiccional habría indicado de forma explícita que ésta ha recocido el derecho propietario del apelante, este debe tomar en cuenta que debe haber Despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando, como la S.C. 1709/2004-R de fecha 22 de octubre, expresa. . .la descripción que hace el art. 351 del C.P. ... es menester precisar a qué clase de delito corresponde el despojo según la forma de su ejecución .. .la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento.. un delito instantáneo ... que se consuma con el acto de despojo...; es decir, que para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación u posesión del bien inmueble mencionado cuestión que el apelante no ha manifestado y solo realiza mención que tiene testimonio y folio real indicando que por ello es propietario, entonces de lo que se tiene expuesto en la fundamentación de la querella, entonces por todo lo argumentado es evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la norma procesal vigente realizando una valoración lógica jurídica de acuerdo a la ley sustantiva vigente