Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el derecho propietario a la parte querellante pero no habría valorado de forma correcta el art. 351 (DESPOJO) del CP, respecto a este punto es necesario señalar que en un Estado de Derecho debe existir un control social normativo el cual esta imbuido de normas jurídicas que reglamentan la conducta del hombre y sus bienes para que todo marche conforme a derecho, entonces sí sabemos que el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que regula el poder punitivo del Estado, asociando a ciertos hechos legalmente determinados, penas o medidas de seguridad. Entonces el poder punitivo del Estado es el derecho de castigar que tiene el Estado, para ejercer este poder sancionador siempre tiene que existir una ley la cual ejerce un control férreo dentro de la sociedad, en sí este derecho es un instrumento represor. Entonces de lo argumentado y de la revisión de la apelación interpuesta el apelante indica que la autoridad jurisdiccional habría indicado de forma explícita que ésta ha recocido el derecho propietario del apelante, este debe tomar en cuenta que debe haber Despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando, como la S.C. 1709/2004-R de fecha 22 de octubre, expresa. . .la descripción que hace el art. 351 del C.P. ... es menester precisar a qué clase de delito corresponde el despojo según la forma de su ejecución .. .la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento.. un delito instantáneo ... que se consuma con el acto de despojo...; es decir, que para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación u posesión del bien inmueble mencionado cuestión que el apelante no ha manifestado y solo realiza mención que tiene testimonio y folio real indicando que por ello es propietario, entonces de lo que se tiene expuesto en la fundamentación de la querella, entonces por todo lo argumentado es evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la norma procesal vigente realizando una valoración lógica jurídica de acuerdo a la ley sustantiva vigente
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursantes de fs
- I.1 Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero,
- I.1.1.1. Del recurso de José Carlos Zariza Carpio
- Denuncia que el Tribunal de apelación, infringió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola la tutela judicial efectiva, el debido proceso
- Denuncia también que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en el
- Argumenta que conforme la doctrina señalada por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto
- I.1.1.2. Del recurso de Teresa Jesús Torrez Torrez
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto, la Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien
- En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de Jaque Cucho en la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, interpusieron recursos
- i
- ii
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y determinación,
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- vi
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- El co-recurrente alegó en su recurso de apelación que, el Auto de Vista contiene distintos
- 2) Defecto del art
- 3) Inobservancia y violación del art
- 4) Valoración defectuosa de la prueba, defecto del art
- 5) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; por cuanto, alegaría que los títulos
- 6) Que la Sentencia se basó en hechos impertinentes e incurre en inobservancia de las reglas
- 7) Vicio de la Sentencia previsto por el art
- 8) Defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
- Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc
- Que, la Sentencia apelada carecería de fundamentado y motivación, con respecto a este punto es
- Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el
- Que la autoridad jurisdiccional habría vulnerado los arts
- Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
- Que, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art
- Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- Por otro lado, de la revisión del numeral 3
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado plenamente el incumplimiento del precedente citado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
