De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
Tomando en cuenta que la primera denuncia es idéntica en ambos recursos, a efectos de no ser reiterativos, se procederá a resolverlo de la siguiente manera:
En cuanto al primer motivo de casación admitido, por José Carlos Zariza Carpio y Teresa Jesús Torrez Torrez, en el que señala que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a la ratio decidendi del Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, que fue dictado dentro del presente caso, impidiéndole subsanar los defectos formales de su apelación restringida, hecho que a decir de los recurrentes, transgrede el precedente dictado dentro del caso de autos, el art. 399, segundo párrafo del 420 del CPP y su derecho al debido proceso en su componente de legalidad procesal, tutela judicial efectiva y principio de seguridad jurídica, incurriendo en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal, argumentos claros y suficientes para ingresar a verificar si en la resolución impugnada, el Tribunal de apelación cumplió con la doctrina legal del precedente invocado y que había sido dictado dentro del presente caso; en ese sentido, y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:
De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de la presente causa, teniéndose como antecedente la vulneración del art. 399 del CPP, así como la indebida fundamentación en la resolución de agravios interpuestos, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente ratio decidendi:
"Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, no ingresa al fondo de las referidas denuncias, por temas netamente formales, tampoco le otorga la posibilidad a la recurrente de poder subsanar cualquier defecto formal que contenga el recurso de apelación restringida; constituyéndose esta omisión en un defecto absoluto por la flagrante inactividad jurisdiccional que atenta el derecho que le asiste a la recurrente en virtud del artículo 399 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursantes de fs
- I.1 Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero,
- I.1.1.1. Del recurso de José Carlos Zariza Carpio
- Denuncia que el Tribunal de apelación, infringió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola la tutela judicial efectiva, el debido proceso
- Denuncia también que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en el
- Argumenta que conforme la doctrina señalada por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto
- I.1.1.2. Del recurso de Teresa Jesús Torrez Torrez
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 12/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto, la Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien
- En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de Jaque Cucho en la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio, interpusieron recursos
- i
- ii
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y determinación,
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- vi
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- El co-recurrente alegó en su recurso de apelación que, el Auto de Vista contiene distintos
- 2) Defecto del art
- 3) Inobservancia y violación del art
- 4) Valoración defectuosa de la prueba, defecto del art
- 5) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; por cuanto, alegaría que los títulos
- 6) Que la Sentencia se basó en hechos impertinentes e incurre en inobservancia de las reglas
- 7) Vicio de la Sentencia previsto por el art
- 8) Defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del
- Que, la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma correcta las pruebas de cargo, con
- Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc
- Que, la Sentencia apelada carecería de fundamentado y motivación, con respecto a este punto es
- Que, la autoridad jurisdiccional habría vulnerado el principio de igualdad de las partes en el
- Que la autoridad jurisdiccional habría vulnerado los arts
- Que, con relación al delito de Perturbación de la Posesión, previsto en el art
- Que, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado en el art
- Con relación al otro fundamento en sentido de que la autoridad jurisdiccional habría reconocido el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- De esa manera, el Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, fue emitido dentro de
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicho precedente con relación
- Por otro lado, de la revisión del numeral 3
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al haberse demostrado plenamente el incumplimiento del precedente citado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
