Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del


Que, la autoridad jurisdiccional no habría mencionado en la Sentencia apelada el hecho objeto del presente juicio, sobre este punto es necesario recordar los conceptos de derecho que según el tratadista Josserand expresa "la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derechos subjetivos de cada uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria". En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley. De todo lo expuesto es importante que el hecho que es objeto del presente proceso, es el hecho descrito y narrado por la parte querellante hoy apelante, mismo que deberá ser sometido a una etapa probatoria esto en razón a que en materia de procedimiento se debe cumplir requisitos constitucionales para precautelar el derecho de defensa y la producción de pruebas (principio de debido proceso); al respecto en el caso de autos a fs. 940 en su numeral 1) DONDE EXPRESA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO, por lo que este fundamento de la apelación no tiene razón y consistencia, mencionar que la autoridad jurisdiccional ha incumplido con este precepto jurídico reconocido en el art. 370 en su inc. 3) del CPP, además que concuerdan con el art. 342 del mismo CPP, que expresa lo siguiente... El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio...., en razón a ello de la revisión de la acusación vertida por la víctima es evidente que el presente juico oral público y contradictorio se ha llevado a cabo de acuerdo a la misma que fue sometido a contradicción, durante la sustanciación del juicio oral, esto en razón a que el estado debe garantizar el derecho al debido proceso