Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc


Sobre que la autoridad jurisdiccional no habría valorado de forma adecuada el inc. 11) del art. 370 del CPP, con respecto a este punto es necesario tomar en cuenta que la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, en el caso presente la parte apelante no señala en que parte de la sentencia sería incongruente con la acusación, hace referencia a los hechos que habría sucedido en fecha 20 de junio, 31 de octubre y la madrugada del 1 de noviembre de 2010, fechas en las que se hubiere cometido los actos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, y la fecha que hubiere mencionado la Sentencia habría indicado que la fecha de compra de su inmueble sería el 3 de mayo de 2010, cuando la fecha seria 17 de diciembre de 2003; los hechos se encuentran plasmados en el auto de apertura del proceso, donde los sujetos procesales deben circunscribir sus pretensiones, cualquier error como se menciona en la apelación, es corregible mediante auto complementación, aclaración o enmienda conforme lo señala el art. 125 del CPP; se menciona también que se - habría dictado una sentencia ultra petita, al afirmar que la Jueza de origen habría tachado de falso el documento de propiedad de la parte querellante, al respecto en la parte VI.- EXPOSICION DE MOTIVOS DE DERECHOS Y DOCTRIMALES, ha hecho referencia a la titularidad de los querellantes, pero no realiza una conclusión de la falsedad de los documentos, sino utiliza el término. Estaría observada por una supuesta falsedad, en relación al reconocimiento de firmas", dicha observación estaría en función precisamente a la respuesta de los acusados; sin embargo, este aspecto no es determinante a la convicción que llega la Juez de mérito, sobre la existencia de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple