Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


Manifiesta también el apelante que el título de propiedad, el pago de los impuestos las facturas por servicios básicos como la luz, demostrarían que estaría ejerciendo actos de posesión, este criterio es respetable pero jurídicamente, dichos actos pueden considerarse como actos de administración, más no como actos de posesión propiamente dichos que están relacionados con actos materiales que debe ejercer cualquier persona (propietario, anticresista, inquilino, etc.), con respecto al inmueble que ocupa. Y en ese entendido la Juez de origen al momento de dictar sentencia ha compulsado las pruebas presentadas por ambas partes.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente caso ambos recurrentes denuncian como primer motivo que el Tribunal de alzada infringió la doctrina legal contenida en el A.S. 308/2016 de 21 de abril, al emitir en forma directa el Auto de Vista 45/2016 de 5 de diciembre, transgrediendo el art. 399 del CPP. Asimismo José Carlos Zariza Carpio denunció: i) Que el Tribunal de alzada no habría resuelto los agravios interpuesto de manera clara y precisa incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, contrarios a los A.S. 52/2012 y 8/2007; ii) El Tribunal de alzada en cuanto al delito de Daño Simple contradijo los A.S. 371/2013, 102/2004, 567/2004 y 59/2012 al advertir que el recurso interpuesto adolecía de defectos formales sin aplicar lo dispuesto por el art. 399 del CPP; iii) El Tribunal de alzada al referir el tipo penal de Perturbación de Posesión incurrió en el defecto de revalorización de pruebas. Por otro lado Teresa Jesús Torrez, también denunció; iv) El Tribunal de alzada no habría emitido pronunciamiento sobre los agravios denunciados, bajo el argumento de defectos formales o falta de fundamentación del recurso interpuesto, vulnerando así el art. 399 del CPP. Por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación