Auto Supremo AS/0373/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la


En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que la apelante tenga la opción de subsanar las omisiones o corregir los defectos del recurso de apelación restringida conforme al derecho implícito previsto por el art. 399 del CPP y de esta manera garantizar un debido proceso y el acceso efectivo a la justicia, sin duda vulnera el debido proceso y contradice los precedentes invocados,  correspondiendo al Tribunal de alzada emitir una nueva resolución debidamente fundamentada previo otorgamiento a la recurrente de un plazo para que pueda subsanar los defectos formales que considere existan en el recurso de apelación restringida, garantizando así la eficacia de los derechos fundamentales y el principio pro actione, que es un principio informador de las normas procesales penales; por ello, los Tribunales de alzada deben considerar la siguiente línea jurisprudencial (AS 370/2015 de 12 de junio de 2015) acorde al nuevo espíritu de la CPE: “cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo