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En cuanto a la forma:
1.- Alega que hubo vulneración del art. 213.3 del Código Procesal Civil, puesto que denuncio la falta de motivación como requisito estructural de la sentencia al amparo del art. 192 del Código de Procedimiento Civil y teniendo presente que forma parte del debido proceso citando al efecto los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
1.- Alega que hubo vulneración del art. 213.3 del Código Procesal Civil, puesto que denuncio la falta de motivación como requisito estructural de la sentencia al amparo del art. 192 del Código de Procedimiento Civil y teniendo presente que forma parte del debido proceso citando al efecto los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
