CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1447 a 1453, interpuesto por Paul Ramón Vaquero Terceros en representación legal de Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Tercero Mendoza contra el Auto de Vista Nº 270/2016 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Procedimiento Voluntario División y Partición de Bienes Comunes seguido por Gladys, Mary Sonia y Ana Teresa, todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paul Ramón Vaquero Terceros contra Juan Miguel Ardaya Vaca y otros, la respuesta al recurso de casación de fs. 1456 a 1457, la concesión de fs. 1458, la Resolución Constitucional Nº 3 de 5 de marzo de 2018, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, dictó la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014 cursante de fs. 1367 a 1369, por la que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Gladys, Mary Sonia y Ana Terceros Mendoza e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de Irma Padilla de Guzman y Juan Miguel Ardaya Vaca, respectivamente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, dictó la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014 cursante de fs. 1367 a 1369, por la que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Gladys, Mary Sonia y Ana Terceros Mendoza e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de Irma Padilla de Guzman y Juan Miguel Ardaya Vaca, respectivamente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
