CONSIDERANDO III
Precisa que el Auto Supremo 870 de 21 de agosto de 2017, no percató lo reclamado en el recurso de apelación de 25 de agosto de 2014 de fs. 1372 a 1377 dejando a los impetrantes sin tutela judicial efectiva consumando la vulneración del debido proceso en sus vertientes de la fundamentación, motivación, congruencia e igualdad efectiva de las partes de acuerdo a los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en cuanto a los daños y perjuicios de la viciada subasta y remate que denuncio, el mencionado auto supremo, haciendo referencia a la motivación de las resolución solo citó el Auto Supremo 445/2015 de 18 de junio de 2015 y sobre el per saltum el Auto Supremo 939/2015 de 14 de octubre, fundando la resolución sobre la vulneración al art. 124 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia del juez que conoció el proceso voluntario y aplicación de las normas que rigieran la subasta, además de que se habría cumplido con la motivación y que al haber sido acusado en apelación si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan estado o no, se habría dado respuesta en el caso de Autos, procediendo a fundamentar el derecho al debido proceso en sus vertientes de la fundamentaciones, motivación y congruencia, el derecho a contar con un proceso justo a igualdad efectiva de las partes, principio de verdad material.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
