Auto Supremo AS/0592/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO III

Precisa que el Auto Supremo 870 de 21 de agosto de 2017, no percató lo reclamado en el recurso de apelación de 25 de agosto de 2014 de fs. 1372 a 1377 dejando a los impetrantes sin tutela judicial efectiva consumando la vulneración del debido proceso en sus vertientes de la fundamentación, motivación, congruencia e igualdad efectiva de las partes de acuerdo a los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en cuanto a los daños y perjuicios de la viciada subasta y remate que denuncio, el mencionado auto supremo, haciendo referencia a la motivación de las resolución solo citó el Auto Supremo 445/2015 de 18 de junio de 2015 y sobre el per saltum el Auto Supremo 939/2015 de 14 de octubre, fundando la resolución sobre la vulneración al art. 124 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia del juez que conoció el proceso voluntario y aplicación de las normas que rigieran la subasta, además de que se habría cumplido con la motivación y que al haber sido acusado en apelación si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan estado o no, se habría dado respuesta en el caso de Autos, procediendo a fundamentar el derecho al debido proceso en sus vertientes de la fundamentaciones, motivación y congruencia, el derecho a contar con un proceso justo a igualdad efectiva de las partes, principio de verdad material.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones