Auto Supremo AS/0592/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de

2.- Arguye que el Auto de Vista incurrió en falta de congruencia y motivación, causando indefensión a sus representadas, alegando que no consideró su denuncia sobre la infracción de los arts. 115, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado al haberse emitido una sentencia carente de fundamentación y motivación coartándole de conocer las razones que llevaron al juzgador a fallar de una forma u otra y de la ratio decidendi a efectos de permitir a la agraviada hacer valer sus derechos de la impugnación citando al respecto la Sentencia Constitucional 1684/2010-R de 25 de octubre, no obstante afirma que por segunda vez el derecho al debido proceso no le fue tutelado por el Tribunal de apelación, toda vez que omitió pronunciarse con la debida motivación y fundamentación, limitándose a hacer referencia a los puntos apelados para luego confirmar la sentencia, sin justificar su fallo, afectando el derecho a la defensa y tutela jurídica de sus representados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Irma Padilla de Guzman, respondió al mismo por memorial de fs. 1456 a 1457, señalando que en el presente proceso no se vulneró derecho alguno, puesto que la parte adversa presentó excepciones e incidentes y en cuanto a la sentencia emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, cumple con las formalidades de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 del Código Procesal Civil