De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
2.- Arguye que el Auto de Vista incurrió en falta de congruencia y motivación, causando indefensión a sus representadas, alegando que no consideró su denuncia sobre la infracción de los arts. 115, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado al haberse emitido una sentencia carente de fundamentación y motivación coartándole de conocer las razones que llevaron al juzgador a fallar de una forma u otra y de la ratio decidendi a efectos de permitir a la agraviada hacer valer sus derechos de la impugnación citando al respecto la Sentencia Constitucional 1684/2010-R de 25 de octubre, no obstante afirma que por segunda vez el derecho al debido proceso no le fue tutelado por el Tribunal de apelación, toda vez que omitió pronunciarse con la debida motivación y fundamentación, limitándose a hacer referencia a los puntos apelados para luego confirmar la sentencia, sin justificar su fallo, afectando el derecho a la defensa y tutela jurídica de sus representados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Irma Padilla de Guzman, respondió al mismo por memorial de fs. 1456 a 1457, señalando que en el presente proceso no se vulneró derecho alguno, puesto que la parte adversa presentó excepciones e incidentes y en cuanto a la sentencia emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, cumple con las formalidades de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 del Código Procesal Civil
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Irma Padilla de Guzman, respondió al mismo por memorial de fs. 1456 a 1457, señalando que en el presente proceso no se vulneró derecho alguno, puesto que la parte adversa presentó excepciones e incidentes y en cuanto a la sentencia emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, cumple con las formalidades de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
