Auto Supremo AS/0592/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Con relación a las denuncias de vulneración del art

Con relación a las denuncias de vulneración del art. 213.3 del Código Procesal Civil, al resolver sobre el punto apelado referido a la falta de motivación y congruencia como componentes del debido proceso, requisito estructural que no cumpliría la sentencia de acuerdo al art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no justificaría su determinación, afectando el derecho a la defensa y tutela jurídica de sus representados; de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que no obstante de ser reiterativos los puntos apelados, el Tribunal ad quem ha disgregado su análisis a efectos de dar respuesta a cada uno de ellos, que sobre el punto en particular de los motivos que ahora trae a colación extrañando la debida motivación, advirtiéndose que a objeto de verificar la denuncia realizada cotejó el cumplimiento de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, para luego indicar que todas las pretensiones planteadas en la demanda principal fueron analizadas y resueltas por el Juez a quo en la sentencia apelada, la cual acogió los principios de congruencia y exhaustividad contando con la motivación de conformidad con el art. 213 del Código Procesal Civil y el estudio de los hechos probados y no probados, evaluación de la prueba, cita de las leyes en que se funda, precisando las razones por las que llegó a la convicción y a asumir una determinación; en consecuencia no se ha demostrado que el Auto de Vista carezca de fundamentación, motivación y congruencia, no siendo evidentes las denuncias efectuadas por la parte recurrente, quien olvida que la motivación y fundamentación de una resolución, no necesariamente implica que deba ser abundante en citas legales y argumentos reiterativos, bastando con que sea clara y concisa donde se exponga los entendimientos que justifiquen la decisión asumida, aspectos que el Auto de Vista recurrido cumple