Con relación a las denuncias de vulneración del art
Con relación a las denuncias de vulneración del art. 213.3 del Código Procesal Civil, al resolver sobre el punto apelado referido a la falta de motivación y congruencia como componentes del debido proceso, requisito estructural que no cumpliría la sentencia de acuerdo al art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no justificaría su determinación, afectando el derecho a la defensa y tutela jurídica de sus representados; de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que no obstante de ser reiterativos los puntos apelados, el Tribunal ad quem ha disgregado su análisis a efectos de dar respuesta a cada uno de ellos, que sobre el punto en particular de los motivos que ahora trae a colación extrañando la debida motivación, advirtiéndose que a objeto de verificar la denuncia realizada cotejó el cumplimiento de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, para luego indicar que todas las pretensiones planteadas en la demanda principal fueron analizadas y resueltas por el Juez a quo en la sentencia apelada, la cual acogió los principios de congruencia y exhaustividad contando con la motivación de conformidad con el art. 213 del Código Procesal Civil y el estudio de los hechos probados y no probados, evaluación de la prueba, cita de las leyes en que se funda, precisando las razones por las que llegó a la convicción y a asumir una determinación; en consecuencia no se ha demostrado que el Auto de Vista carezca de fundamentación, motivación y congruencia, no siendo evidentes las denuncias efectuadas por la parte recurrente, quien olvida que la motivación y fundamentación de una resolución, no necesariamente implica que deba ser abundante en citas legales y argumentos reiterativos, bastando con que sea clara y concisa donde se exponga los entendimientos que justifiquen la decisión asumida, aspectos que el Auto de Vista recurrido cumple
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
