Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
De la revisión del Auto de Vista impugnado se constata que inicialmente el Tribunal de alzada ha procedido a dar respuesta a cada uno de los puntos objeto de apelación, que si bien aglomeró sus argumentos de forma precisa y concreta, a objeto de dar respuesta a las varias alegaciones de la parte apelante sobre la nulidad de la sentencia por vulneración de los arts. 124 del Código de Procedimiento Civil, incompetencia del Juez que conoció el proceso voluntario, aplicación de las normas que rigieron la subasta; estos agravios fueron objeto de respuesta por el Tribunal Ad quem, al señalar que la Sentencia se encuentra bien desarrollada verificando que la nulidad impetrada del proceso voluntario de división y partición de bienes por imposible o incomoda división de bienes no sucesorios, no fue debidamente comprobada existiendo insuficiencia de pruebas, lo cual conllevo a que la demanda principal así como las demandas reconvencionales sean declaradas improbadas.
Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya nulidad se pide las partes fueron legalmente notificadas por edictos de prensa en conformidad al citado art. 124 del Código de Procedimiento Civil, comunicación procesal que de igual forma fue correctamente realizada de acuerdo a ley, advirtiendo inclusive que la parte actora planteó excepciones e incidentes en todas las instancias procesales en el proceso voluntario que pretende anular
Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya nulidad se pide las partes fueron legalmente notificadas por edictos de prensa en conformidad al citado art. 124 del Código de Procedimiento Civil, comunicación procesal que de igual forma fue correctamente realizada de acuerdo a ley, advirtiendo inclusive que la parte actora planteó excepciones e incidentes en todas las instancias procesales en el proceso voluntario que pretende anular
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
