Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
En el trámite de división de herencia y otros bienes comunes señalados en el art. 639 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer el procedimiento era los Jueces de instrucción de acuerdo al art. 134 inc. 3 de la Ley de Organización judicial.
Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según los arts. 534.I y 536 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrente haya hecho uso del art. 535 del mismo cuerpo normativo, normas aplicables para el caso y concordantes con el art. 416 del Código Procesal Civil y que el Auto de Vista dio cumplimiento al art. 213 de la Ley 439
Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según los arts. 534.I y 536 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrente haya hecho uso del art. 535 del mismo cuerpo normativo, normas aplicables para el caso y concordantes con el art. 416 del Código Procesal Civil y que el Auto de Vista dio cumplimiento al art. 213 de la Ley 439
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
