Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia respecto de la petición de daños y perjuicios ocasionados de la viciada venta judicial, no obstante de haber demostrado con la prueba testifical y pericial el daño ocasionado; de la verificación del fallo recurrido se desprende que en un párrafo se refiere exclusivamente a la denuncia de omisión de pronunciamiento del Juez a quo, aclarándole que resulta lógico que no se pueda resolver sobre los daños y perjuicios al haberse declarado improbada la demanda de nulidad del proceso voluntario, aspecto que también se contemplaría en la Sentencia entonces apelada, por lo que no se puede aludir que debió procederse a la búsqueda de la verdad material, ni la infracción del art. 676 del Procedimiento Civil, por cuanto no es evidente que el Tribunal ad quem haya infringido los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, con la emisión del fallo que no se encuentra de forma confusa ni contradictoria, tampoco se ha demostrado que el Tribunal ad quem se haya apartado de la verdad material con relación al art. 134 del Código Procesal Civil, ni que vulneró el debido proceso, derecho de defensa, seguridad jurídica, igualdad y equidad, en infracción de los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
