De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
Sobre la nulidad planteada por la parte recurrente, cita el Auto Supremo 203/2016 de 11 de marzo, afirmando que al no haber realizado un mecanismo para su corrección, supone una aceptación tácita de la omisión acusada precluyendo así su derecho a reclamar, considerando que tuvieron la oportunidad de pedir complementación o enmienda, sin embargo no lo hicieron haciendo inatendible su reclamo en infracción del art. 188 del Código de Procedimiento Civil, citando por último el Auto Supremo 395 de 12 de septiembre de 2014.
Posteriormente emitió el Auto de Concesión de fs. 1458, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 1211/2016-RA de 26 de octubre de fs. 1465 a 1466.
De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
Posteriormente emitió el Auto de Concesión de fs. 1458, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 1211/2016-RA de 26 de octubre de fs. 1465 a 1466.
De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
