Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0903/2012 de fecha 22 de agosto de 2012 precisando que: "...la fundamentación y motivación de una Resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo". De la misma manera se tiene la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre de 2012, las mismas que al estar investidos de su carácter vinculante, son de obligatorio cumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
