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2.- Alega la violación de los arts. 640.II y 641 del Código de Procedimiento Civil, al inobservar la incompetencia del Juez que tramito el proceso voluntario cuestionado, resultando sus actuaciones nulas de acuerdo al art. 9 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que sus mandantes contestaron y se opusieron a la división y partición demandada, aduciendo que este hecho constituye causa y fundamento de nulidad, señalando que se atentó su derecho a la defensa en la vía ordinaria al tornarse en contradictorio; empero en el inc. b) del Segundo Considerando el Tribunal de alzada se limitó a señalar que falto pruebas vulnerando el derecho a un proceso justo, al principio de verdad material, igualdad efectiva, debido proceso.
3.- Arguye que se transgredió el art. 676 del Código de Procedimiento Civil y “normas constitucionales que lo sustentan” (sic) puesto que el Tribunal ad quem sin emitir mayor criterio englobo su argumento afirmando que hubo falta de prueba y que el hecho de que el Juez a quo omitió pronunciarse en cuanto a que se procedió a la subasta y remate en base a un avalúo catastral previsto para procesos ejecutivos según el art. 534 del Procedimiento Civil, causando daño económico a sus mandantes evitando así el pago de un precio justo, situación que aduce refleja que se incurrió nuevamente en desigualdad procesal, vulneración del debido proceso lesionando el derecho a la propiedad privada, contenidos en los arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado.
4.- Afirma que en el punto b) del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que hubo falta de prueba, obviando pronunciamiento claro y directo sobre su argumento de que lo resuelto en el proceso voluntario no causa estado ni constituye cosa juzgada porque no dirime derechos, por consiguiente las resoluciones emitidas en el mismo no causan estado ni constituyen cosa juzgada pudiendo sufrir modificación a través de un proceso de conocimiento contradictorio como el caso de Autos, donde busca la nulidad del procedimiento voluntario en el que no se dictó sentencia al no haber dado curso a la contención, en infracción de los arts. 641 y 676 del Código de Procedimiento Civil además de vulnerar la tutela jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
3.- Arguye que se transgredió el art. 676 del Código de Procedimiento Civil y “normas constitucionales que lo sustentan” (sic) puesto que el Tribunal ad quem sin emitir mayor criterio englobo su argumento afirmando que hubo falta de prueba y que el hecho de que el Juez a quo omitió pronunciarse en cuanto a que se procedió a la subasta y remate en base a un avalúo catastral previsto para procesos ejecutivos según el art. 534 del Procedimiento Civil, causando daño económico a sus mandantes evitando así el pago de un precio justo, situación que aduce refleja que se incurrió nuevamente en desigualdad procesal, vulneración del debido proceso lesionando el derecho a la propiedad privada, contenidos en los arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado.
4.- Afirma que en el punto b) del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que hubo falta de prueba, obviando pronunciamiento claro y directo sobre su argumento de que lo resuelto en el proceso voluntario no causa estado ni constituye cosa juzgada porque no dirime derechos, por consiguiente las resoluciones emitidas en el mismo no causan estado ni constituyen cosa juzgada pudiendo sufrir modificación a través de un proceso de conocimiento contradictorio como el caso de Autos, donde busca la nulidad del procedimiento voluntario en el que no se dictó sentencia al no haber dado curso a la contención, en infracción de los arts. 641 y 676 del Código de Procedimiento Civil además de vulnerar la tutela jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
