Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 592/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-142-16-S
Partes: Gladys, Mary Sonia y Ana Teresa, todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paul Ramón Vaquero Terceros c/ Juan Miguel Ardaya Vaca y otros.
Proceso: Nulidad de procedimiento voluntario y división y partición de bienes Comunes.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 592/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-142-16-S
Partes: Gladys, Mary Sonia y Ana Teresa, todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paul Ramón Vaquero Terceros c/ Juan Miguel Ardaya Vaca y otros.
Proceso: Nulidad de procedimiento voluntario y división y partición de bienes Comunes.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 1
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- Afirma también que la subasta y adjudicación del inmueble se llevó a cabo según
- De los fundamentos que hacen a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de 5 de marzo
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo este Tribunal constata que el Ad quem ha verificado que en el proceso cuya
- Adicionalmente en cuanto a que el Tribunal de apelación avaló el fundamento de la Sentencia
- Con relación a las denuncias de vulneración del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 03/18-ACC de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
