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    Auto Supremo AS/0599/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0599/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

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    • David Flores
    • Proceso: Resolución de contrato y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
    • Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
    • En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
    • Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
    • No cursa respuesta del contrario
    • En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
    • CONSIDERANDO III
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
    • III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
    • Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
    • Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
    • Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
    • Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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