Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente reclama que el fallo de grado, no ha considerado el aporte de capital de $us 500.000 que habría realizado en favor de la sociedad INOLSA SRL., según reflejaría la declaración de partes contenida en la minuta de fecha 01 de septiembre de 2011, y que a decir del recurrente, en la cláusula sexta se habría establecido que cada uno de los socios ha aportado la suma de $us 500.000 de capital a INOLSA SRL, los cuales estarían totalmente pagados, cubiertos y desembolsado por los socios, por lo que ante dicha omisión, el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de hecho al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma indicada y en error de derecho al no tener presente la fuerza probatoria y eficacia jurídica del mencionado documento por estar la misma reconocida en sus firmas y rubricas, trasuntando tal situación en la violación de los arts. 397 y 399.II.1) del CPC
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
