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2.Denuncia que el fallo recurrido no considera el aporte de capital de $us 500.000 pagados por el demandante a la sociedad INOLSA SRL., según reflejaría la declaración de partes contenida en la Minuta de fecha 01 de septiembre de 2011, debidamente reconocida en sus firmas y rubricas y que además tendría la fuerza probatoria que le otorgarían los arts. 1297 y 1311.I del CC., que a decir del recurrente, en su cláusula sexta establece que cada uno de los socios habría aportado la suma de $us 500.000 de capital a INOLSA SRL, los cuales estarían totalmente pagados, cubiertos y desembolsado por los socios, por lo que ante dicha omisión, el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de hecho al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma indicada y en error de derecho al no tener presente la fuerza probatoria y eficacia jurídica del mencionado documento, trasuntando tal situación en la violación de los arts. 397 y 399.II-1) del CPC
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
