Auto Supremo AS/0599/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2018

Fecha: 10-Jul-2018

En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar

De los fundamentos que hacen al Auto Nº 96/2018 de 03 de abril, emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales.-
Precisa que el Auto Supremo Nº 1179/2017 de fs. 2028 a 2035 vta., no tiene la suficiente fundamentación y congruencia, debido a que no da respuesta a todos los planteamientos expuestos en el recurso de casación interpuesto por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, con particular énfasis al segundo motivo, vinculado a la violación de los art. 397 y 399.II-1) del CPC, y los art. 1297 y 1311.I del CC, donde el recurrente habría reclamado que el Auto de Vista impugnado no reconocería, no mencionaría, ni tomaría en cuenta que la minuta de fecha 01 de septiembre de 2011, tendría la fuerza probatoria para acreditar que cada uno de los socios, incluyendo el accionante, habrían aportado la suma de $us 500.000 a la empresa INOLSA SRL., capital que se encontraría totalmente pagado, cubierto, desembolsado y provisto por los socios, situación que tampoco habría sido tomada en cuenta por el fallo cuestionado.
En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar si este documento (minuta de fecha 01 de septiembre de 2011) demuestra o no que los aportes realizados por Ricardo Braulio Valencia a la cuenta de David Flores como representante legal, estaban o no destinados a la empresa INOLSA SRL., debido a que con ello se determinaría si los dineros aportados por el accionante, habrían sido destinados a la empresa INOLSA SRL, para que sean el parámetro para la devolución de los dineros aportados y reclamos por el accionante, principalmente lo establecido en la cláusula sexta que no fue analizada, al igual que la norma acusada de infringida