Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente contienda radica en el hecho de que los aportes a realizarse por Ricardo Braulio Valencia Espinoza y su esposa Sandra Poma Ordoñez, por efectos del compromiso asumido mediante el contrato de fecha 21 de julio de 2010, tenían como finalidad ser invertidos dentro de la empresa INOLSA SRL., para el desarrollo de un nuevo emprendimiento referido a la inversión en nueva maquinaria e infraestructura en la planta industrial de la mencionada empresa, en cuyo entendido del cumplimiento de esos aportes dependía la realización del señalado emprendimiento, es decir que ese sería el compromiso asumido por las partes, por lo que en ningún momento se advertiría que los socios de la empresa decidieran vender sus cuotas de capital o disponer la liberalidad del producto de sus ventas, más bien se observaría una clausula candado (clausula segunda), donde las partes se habrían obligado y comprometido al uso de esos dineros aportados a la sociedad para invertirlos por la sociedad y en la sociedad
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
