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3.Imputa la violación y aplicación indebida de los arts. 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1306, 1307 y 1320 del Código Civil, respecto a los aportes de capital de $us 500.000 depositados en la cuenta personal de David Flores Cruz en su condición de representante legal de INOLSA SRL., en razón de que la resolución impugnada no reconocería que dichos depósitos fueron utilizados para pagar el aporte de capital de $us 500.000, y estos a su vez para cubrir el plan de inversiones, pagar el montaje y puesta en funcionamiento de la refinería de la mencionada empresa, y que conforme el movimiento ordinario de esta empresa, era común realizar los depósitos en cuentas particulares de los socios, así como también se habría demostrado el funcionamiento de la señalada refinería, lo que a su vez acreditaría el aporte de los $us 400.000 comprometidos por el recurrente a través del acuerdo de 01 de septiembre de 2011
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
