Auto Supremo AS/0599/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2018

Fecha: 10-Jul-2018

III.3. Con relación al Principio de Verdad Material

A través del Auto Supremo N° 311/2013 de fecha 17 de junio, se ha establecido que: “En cuanto a la apreciación de la prueba se debe mencionar que el recurso de casación se habilita, cuando se ha incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, consiguientemente diremos que para fundar el primer error se debe señalar que el Juez hubiera confundido el contenido del medio de prueba sea, literal, testifical, confesiones, inspecciones o hasta pericial, en la que haya confundido en contenido del texto de los documentos, de las declaraciones (de testigos o confesiones), de los antecedentes y conclusiones de la pericia y hasta del contenido de las actas de inspección de visu, de esa forma efectuando el contraste de lo expuesto por los operadores de instancia y el contenido real de los medios de prueba, se puede considerar uno o varios errores de hecho; contraste al mismo se tiene el error de derecho, por el que se puede objetar el valor probatorio que el operador judicial le ha asignado al medio de prueba (calificación legal del medio de prueba), sea el caso de la prueba tasada o en el caso de la prueba que deba ser valorada de acuerdo a las reglas de la sana critica, esta última debe ser contrastada de acuerdo a las directrices que orientan el sistema de valoración probatoria, como es de la lógica, experiencia y ciencia sobre lo que se analiza...”
En esa misma lógica se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No. 370/2013 de 19 de julio 2013 que refiere lo siguiente: “…el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente…” (El resaltado nos corresponde)
III.3. Con relación al Principio de Verdad Material