III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
A través del Auto Supremo N° 311/2013 de fecha 17 de junio, se ha establecido que: “En cuanto a la apreciación de la prueba se debe mencionar que el recurso de casación se habilita, cuando se ha incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, consiguientemente diremos que para fundar el primer error se debe señalar que el Juez hubiera confundido el contenido del medio de prueba sea, literal, testifical, confesiones, inspecciones o hasta pericial, en la que haya confundido en contenido del texto de los documentos, de las declaraciones (de testigos o confesiones), de los antecedentes y conclusiones de la pericia y hasta del contenido de las actas de inspección de visu, de esa forma efectuando el contraste de lo expuesto por los operadores de instancia y el contenido real de los medios de prueba, se puede considerar uno o varios errores de hecho; contraste al mismo se tiene el error de derecho, por el que se puede objetar el valor probatorio que el operador judicial le ha asignado al medio de prueba (calificación legal del medio de prueba), sea el caso de la prueba tasada o en el caso de la prueba que deba ser valorada de acuerdo a las reglas de la sana critica, esta última debe ser contrastada de acuerdo a las directrices que orientan el sistema de valoración probatoria, como es de la lógica, experiencia y ciencia sobre lo que se analiza...”
En esa misma lógica se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No. 370/2013 de 19 de julio 2013 que refiere lo siguiente: “…el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente…” (El resaltado nos corresponde)
III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
En esa misma lógica se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No. 370/2013 de 19 de julio 2013 que refiere lo siguiente: “…el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente…” (El resaltado nos corresponde)
III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
