En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de casación, dentro de los cuales se encuentran inmersos los observados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
1.En lo que respecta al primer reclamo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no hizo referencia al pago de $us 100.000 realizado con su esposa en favor de la sociedad INOLSA SRL., a la firma del documento de 21 de julio de 2010, que contaría con la fuerza probatoria necesaria por estar reconocida en sus firmas y rubricas, incurriendo por ello, en error de hecho en la valoración probatoria al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma indicada y en error de derecho al no tener presente la fuerza probatoria y eficacia jurídica del mencionado documento de acuerdo a los arts. 1297 y 1311.I del CC., trasuntando tal situación en la violación de los arts. 397 y 399.II-1) del CPC
1.En lo que respecta al primer reclamo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no hizo referencia al pago de $us 100.000 realizado con su esposa en favor de la sociedad INOLSA SRL., a la firma del documento de 21 de julio de 2010, que contaría con la fuerza probatoria necesaria por estar reconocida en sus firmas y rubricas, incurriendo por ello, en error de hecho en la valoración probatoria al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma indicada y en error de derecho al no tener presente la fuerza probatoria y eficacia jurídica del mencionado documento de acuerdo a los arts. 1297 y 1311.I del CC., trasuntando tal situación en la violación de los arts. 397 y 399.II-1) del CPC
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
