Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, la apreciación de los elementos probatorios constituye una actividad autónoma y privativa de los Jueces y Tribunales de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad valorativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido, conforme estipula el art. 271.I del Código Procesal Civil, en cuyo caso este Máximo Tribunal de Justicia debe observar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia referentes a la valoración de los elementos probatorios, reúnen o no, los requisitos para ser considerados razonables, es decir, que estas conclusiones no contengan afirmaciones inexistentes, incoherentes o irracionales, que se podrán verificar, justamente contrastando dichas conclusiones con las leyes del pensamiento humano, y a partir de ello determinar si se ha quebrantado estas leyes, es decir, si existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva al apreciar la prueba, en ese marco, se tiene que en el reclamo de referencia, en lo principal el recurrente observa el error de hecho en el cual habría incurrido el Tribunal de Alzada al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma de $us.- 100.000 que habría realizado a favor de la empresa INOLSA SRL., al momento de suscribir el contrato de fecha 21 de julio de 2010, es decir que no habría valorado correctamente el contenido del mencionado contrato, así como también acusa error de derecho en sentido de haberse desconocido la fuerza probatoria y la eficacia jurídica de dicho contrato, por contar esta, con el valor reconocido por los art. 1297 y 1311.I del Código Civil
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
