Auto Supremo AS/0599/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III


Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, la apreciación de los elementos probatorios constituye una actividad autónoma y privativa de los Jueces y Tribunales de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad valorativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido, conforme estipula el art. 271.I del Código Procesal Civil, en cuyo caso este Máximo Tribunal de Justicia debe observar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia referentes a la valoración de los elementos probatorios, reúnen o no, los requisitos para ser considerados razonables, es decir, que estas conclusiones no contengan afirmaciones inexistentes, incoherentes o irracionales, que se podrán verificar, justamente contrastando dichas conclusiones con las leyes del pensamiento humano, y a partir de ello determinar si se ha quebrantado estas leyes, es decir, si existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva al apreciar la prueba, en ese marco, se tiene que en el reclamo de referencia, en lo principal el recurrente observa el error de hecho en el cual habría incurrido el Tribunal de Alzada al no tomar en cuenta el aporte real y efectivo de la suma de $us.- 100.000 que habría realizado a favor de la empresa INOLSA SRL., al momento de suscribir el contrato de fecha 21 de julio de 2010, es decir que no habría valorado correctamente el contenido del mencionado contrato, así como también acusa error de derecho en sentido de haberse desconocido la fuerza probatoria y la eficacia jurídica de dicho contrato, por contar esta, con el valor reconocido por los art. 1297 y 1311.I del Código Civil