CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1959 a 1968 vta., interpuesto por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de 20 de enero de fs. 1949 a 1957 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato y otros seguido por Ricardo Braulio Valencia Espinoza contra Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz y Tito André Rivero Serrano; el Auto de Concesión de fecha 09 de marzo de 2017; El Auto Supremo de Admisión de fs. 1986 a 1987; el Auto Nº 96/2018 de 03 de abril de 2018 del Tribunal de Garantías Constitucionales; los antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Cotoca, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicta la Sentencia Nº 003/2016 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 1507 a 1513 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesto por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, disponiendo que al tercer día de la ejecutoria los demandados cancelen en favor del actor la suma de $us 848.722,97 (Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintidós 97/100 Dólares Americanos), más el resarcimiento de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Cotoca, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicta la Sentencia Nº 003/2016 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 1507 a 1513 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesto por Ricardo Braulio Valencia Espinoza, disponiendo que al tercer día de la ejecutoria los demandados cancelen en favor del actor la suma de $us 848.722,97 (Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintidós 97/100 Dólares Americanos), más el resarcimiento de daños y perjuicios
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
