Auto Supremo AS/0599/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2018

Fecha: 10-Jul-2018

En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por

En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por el demandante, en una suma de $us 644.549,56, habrían sido depositadas en la cuenta personal del demandado David Flores Cruz, sin que se observe ningún acta ordinaria formal de INOLSA SRL, que especifique la autorización a los miembros de la empresa para que se realicen aportes en la cuenta personal del referido socio; y por otro lado se tendrían los aportes realizados a las cuentas de INOLSA SRL, los cuales ascenderían a la suma de $us 100.130,86, por lo que ante la ausencia de una rendición de cuentas que permita establecer que tipo de aportes fueron utilizados en los proyectos y/o emprendimientos comprometidos según el contrato de 21 de julio de 2010, resultaría comprensible que cada uno de los socios debiera responder por los aportes recibidos y como los primeros aportes fueron realizados en las cuentas de la empresa y los restantes aportes directamente a la cuenta personal de uno de los socios, se debería suponer que Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz y Tito André Rivero Serrano deben responder por los aportes recibidos directamente en la cuentas de INOLSA SRL. ($us 100.130,86) y David Flores Cruz, debiera responder por los aportes recibidos directamente en su cuenta personal ($us 644.549,56)