En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por el demandante, en una suma de $us 644.549,56, habrían sido depositadas en la cuenta personal del demandado David Flores Cruz, sin que se observe ningún acta ordinaria formal de INOLSA SRL, que especifique la autorización a los miembros de la empresa para que se realicen aportes en la cuenta personal del referido socio; y por otro lado se tendrían los aportes realizados a las cuentas de INOLSA SRL, los cuales ascenderían a la suma de $us 100.130,86, por lo que ante la ausencia de una rendición de cuentas que permita establecer que tipo de aportes fueron utilizados en los proyectos y/o emprendimientos comprometidos según el contrato de 21 de julio de 2010, resultaría comprensible que cada uno de los socios debiera responder por los aportes recibidos y como los primeros aportes fueron realizados en las cuentas de la empresa y los restantes aportes directamente a la cuenta personal de uno de los socios, se debería suponer que Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz y Tito André Rivero Serrano deben responder por los aportes recibidos directamente en la cuentas de INOLSA SRL. ($us 100.130,86) y David Flores Cruz, debiera responder por los aportes recibidos directamente en su cuenta personal ($us 644.549,56)
- David Flores
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Darío Parada Cabrera, David Flores Cruz
- Para cuyo efecto, el Tribunal de Alzada refiere que el punto básico de la presente
- En ese marco, según las pruebas del proceso, se advertiría que los aportes realizados por
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- No cursa respuesta del contrario
- En cuyo entendido, el Tribunal de Garantías Constitucionales enfatiza en sentido que se debe determinar
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, a objeto de absolver todos los reclamos formulados en el recurso de
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo expresado en los puntos III
- Al respecto en consideración de lo señalado supra, de la lectura del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se infiere que básicamente el recurrente observa el error de hecho en
- Al respecto y a manera de reflexionar también el tercer y cuarto reclamo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
