Auto Supremo AS/0599/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2018

Fecha: 10-Jul-2018

CONSIDERANDO III

Por otra parte refiere que la acusación concerniente al principio de verdad material no cuenta con la suficiente fundamentación, debido a que no se ha explicado al accionante, los motivos del por qué no se considera que los aportes o depósitos que ha realizado a la cuenta de David Flores no fueron destinados a la empresa INOLSA SRL, más aun si esos depósitos no fueron negados por David Flores, quien fungía como representante de dicha empresa, así como tampoco se ha realizado un análisis de la norma acusada de infringida.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos (…) La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia”