Auto Supremo AS/0728/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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2. Manifestó la existencia de error de hecho y error de derecho, pues el Ad quem no valoró las documentales cursante de fs. 4 a 8, las que indican que la causa del fallecimiento del occiso fue por accidente, al lanzarse a una piscina, de conformidad a los arts. 1289 y 1293 del Código Civil y 148.I-1) de la Ley 439, mencionó también que hace plena prueba las declaraciones.
3. Alegó también que el informe realizado por la médico que atendió al occiso en el momento de su fallecimiento (fs. 184) no fue valorado por el Ad quem, vulnerando el art. 4 de la póliza de seguros y los arts. 204 y 205 del Código Procesal Civil, tampoco valoró el informe psicológico de fs. 176 a 180, realizado a los hijos del occiso quienes concluyen que la muerte de su padre fue a causa de un accidente al lanzarse a la piscina, el mismo que tiene el valor asignado por los arts. 204 y 205 de la ley 439; indicó también que no se valoró el certificado de defunción cursante a fs. 210, emitido el 19 de enero de 2014 donde indica se detalla la causa de su deceso