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2. Manifestó la existencia de error de hecho y error de derecho, pues el Ad quem no valoró las documentales cursante de fs. 4 a 8, las que indican que la causa del fallecimiento del occiso fue por accidente, al lanzarse a una piscina, de conformidad a los arts. 1289 y 1293 del Código Civil y 148.I-1) de la Ley 439, mencionó también que hace plena prueba las declaraciones.
3. Alegó también que el informe realizado por la médico que atendió al occiso en el momento de su fallecimiento (fs. 184) no fue valorado por el Ad quem, vulnerando el art. 4 de la póliza de seguros y los arts. 204 y 205 del Código Procesal Civil, tampoco valoró el informe psicológico de fs. 176 a 180, realizado a los hijos del occiso quienes concluyen que la muerte de su padre fue a causa de un accidente al lanzarse a la piscina, el mismo que tiene el valor asignado por los arts. 204 y 205 de la ley 439; indicó también que no se valoró el certificado de defunción cursante a fs. 210, emitido el 19 de enero de 2014 donde indica se detalla la causa de su deceso
3. Alegó también que el informe realizado por la médico que atendió al occiso en el momento de su fallecimiento (fs. 184) no fue valorado por el Ad quem, vulnerando el art. 4 de la póliza de seguros y los arts. 204 y 205 del Código Procesal Civil, tampoco valoró el informe psicológico de fs. 176 a 180, realizado a los hijos del occiso quienes concluyen que la muerte de su padre fue a causa de un accidente al lanzarse a la piscina, el mismo que tiene el valor asignado por los arts. 204 y 205 de la ley 439; indicó también que no se valoró el certificado de defunción cursante a fs. 210, emitido el 19 de enero de 2014 donde indica se detalla la causa de su deceso
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
