Auto Supremo AS/0728/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Indicó que a fs

Indicó que a fs. 50 a 51 cursa el memorial de demanda en el que indica que de acuerdo al informe de la FELCC se evidencia el fallecimiento del beneficiario debido a “un accidente al momento de clavarse a una piscina artificial donde se clavó de cabeza y se desnucó, a raíz de ese accidente quedó sumergido en la piscina…”, concluye solicitando se ordene el pago a los beneficiarios, al fallecimiento del asegurado por muerte accidental en base al contrato entre Soboce S.A. y la Boliviana Ciacruz. Que de la lectura de la póliza referida (fs. 24 a 43), el art. 4 señala que se entiende por accidente, al evento externo, imprevisto, súbito, fortuito, independiente de la voluntad del asegurado que cause a este lesiones corporales, funcionales e inclusive la muerte, que pueda determinarse de una manera cierta por un médico, menciona que dicha cláusula concuerda con lo que estipula la Ley Nº 1.883 de seguros en su cláusula quinta. Concluye indicando que ese tipo de seguro de accidentes, paga el beneficio de un asegurado, cuando la persona muere a causa de un accidente, no cubre la muerte natural en casos de mala salud ni el suicidio