Indicó que a fs
Indicó que a fs. 50 a 51 cursa el memorial de demanda en el que indica que de acuerdo al informe de la FELCC se evidencia el fallecimiento del beneficiario debido a “un accidente al momento de clavarse a una piscina artificial donde se clavó de cabeza y se desnucó, a raíz de ese accidente quedó sumergido en la piscina…”, concluye solicitando se ordene el pago a los beneficiarios, al fallecimiento del asegurado por muerte accidental en base al contrato entre Soboce S.A. y la Boliviana Ciacruz. Que de la lectura de la póliza referida (fs. 24 a 43), el art. 4 señala que se entiende por accidente, al evento externo, imprevisto, súbito, fortuito, independiente de la voluntad del asegurado que cause a este lesiones corporales, funcionales e inclusive la muerte, que pueda determinarse de una manera cierta por un médico, menciona que dicha cláusula concuerda con lo que estipula la Ley Nº 1.883 de seguros en su cláusula quinta. Concluye indicando que ese tipo de seguro de accidentes, paga el beneficio de un asegurado, cuando la persona muere a causa de un accidente, no cubre la muerte natural en casos de mala salud ni el suicidio
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
