La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
Conforme las pruebas descritas supra se evidencia que no se apreció error de hecho y error de derecho como refiere la apelante.
La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en el caso de autos solo el profesional médico es el que puede determinar la causa de la muerte de una persona, no pudiendo suplir esa labor técnica con otros medios de prueba como testigos, pericias sicológicas a otras personas, consiguientemente la actora en el contenido de su demanda señaló que la causa de la muerte de su esposo fue porque Héctor Flores Castedo se desnucó al clavarse a la piscina, término que conforme a la Real Academia Española describe una causa de muerte por un golpe en la nuca, sin embargo, ese aspecto no fue demostrado en la demanda; también la actora señaló que su esposo sufrió un accidente y que la cobertura de la póliza abarca inclusive al hipotético de una muerte por ahogamiento que tampoco fue demostrado
La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en el caso de autos solo el profesional médico es el que puede determinar la causa de la muerte de una persona, no pudiendo suplir esa labor técnica con otros medios de prueba como testigos, pericias sicológicas a otras personas, consiguientemente la actora en el contenido de su demanda señaló que la causa de la muerte de su esposo fue porque Héctor Flores Castedo se desnucó al clavarse a la piscina, término que conforme a la Real Academia Española describe una causa de muerte por un golpe en la nuca, sin embargo, ese aspecto no fue demostrado en la demanda; también la actora señaló que su esposo sufrió un accidente y que la cobertura de la póliza abarca inclusive al hipotético de una muerte por ahogamiento que tampoco fue demostrado
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
