Auto Supremo AS/0728/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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6. Señaló que el certificado de defunción de fs. 21 queda destruido por el certificado médico de defunción de fs. 210 en los puntos 11 (el occiso no tuvo atención médica durante la enfermedad o lesión que lo condujo a la muerte), y 12 (consecuentemente no lo atendió el médico que suscribe el certificado), de manera errada la recurrente indicó que no podía darse valor al certificado de defunción, porque el médico no lo atendió y no estaba presente al momento de la muerte del occiso