Auto Supremo AS/0728/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art

En cuanto a la actuación del Juez que al pretender aplicar como presunción judicial la causa de la muerte del occiso, al respecto de la valoración y del análisis de la prueba adjunta en el presente caso de autos se estableció que el A quo se apartó del valor probatorio que conduce a la averiguación del hecho, concluyéndose que las presunciones descritas no eran correctas.
Acerca de que la recurrente omitió referirse a la prueba del estudio pericial de necropsia el que indica que no se encontró ningún órgano ni masa encefálica para determinar la causa de la muerte, sobre este punto si bien se indicó que el occiso se habría lanzado a la piscina llegando a desnucarse, como así lo refiere en la demanda, de la valoración del protocolo de necropsia se establece que no existen lesiones en el sistema óseo, a nivel del cráneo, tórax y extremidades superiores e inferiores, llegando a desestimarse que el fallecimiento de Héctor Flores Castedo sería por accidente.
Con referencia al informe psicológico, declaraciones testificales producidas por la parte demandante, si bien se produjo pruebas en el presente caso de autos, solo algunas dan cuenta sobre el fallecimiento del occiso, toda vez que las documentales como ser pericias psicológicas, declaración de testigos, no pueden suplir el certificado médico cursante a fs. 210, que describió que la causa de la muerte de Héctor Flores Castedo fue por infarto agudo miocardio, toda vez que es este profesional es el que da certeza del deceso del asegurado.
Debe tomarse en cuenta que en cuanto a la valoración de la prueba adjunta al proceso, se considera las otorgadas por autoridad competente, en el presente caso la autoridad que da fe sobre el deceso del occiso es el certificado médico de defunción.
Manifestó que en cuanto al principio de la verdad material se encuentra demostrado que la causa de la muerte de Héctor Flores Castedo, se debió a causas naturales, como el infarto agudo al miocardio.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil