En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
3. Apelada la Sentencia por La Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., representada por Juan Marcelo Robles Aldunate y Andrea Gabriela Medina Prado, de fs. 279 a 288 vta., el 10 de julio de 2017, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 12/2017 cursante de fs. 304 a 307 vta., revocando totalmente la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento:
En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho, con el razonamiento que los argumentos de la excepción constituyen elementos relacionados con el tema de controversia; ese Tribunal compartió plenamente dicho criterio, toda vez que se discuten aspectos que hacen al fondo mismo de la defensa en relación al objeto demandado
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
