Auto Supremo AS/0728/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO II

Señaló que de los antecedentes de la causa no existen elementos probatorios para sustentar como conclusión cierta la causa de la muerte por accidente, entonces el A quo, en uso de su facultad prevista por el art. 1320 del Código Civil, concluye con el método de la presunción. El hecho de haber fallecido por causa de saltar a la piscina, para ser considerado muerte por accidente y descartar la muerte natural por algún otra afección, debía apoyarse en otros indicios que reflejen signos de ahogamiento, contusión, traumatismos, Indicó que si de presunciones se trata todo los elementos producidos en juicio, informes policiales, de médicos de emergencia, fotografías, informe sicológico, testigos, testimonio de declaratoria de herederos, son concordantes con la causa de la muerte anotada en el certificado médico de defunción.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el apelante en ningún momento hizo referencia de manera fundamentada a la figura de presunción judicial; sin embargo, el Tribunal de Alzada de manera oficiosa y extra petita revoca la Sentencia bajo el argumento de que el Juez hubiera emitido resolución en base a presunciones, empero no es evidente esa apreciación, porque a lo largo del proceso se adjuntó prueba tanto documental como testifical y pericial. Indica que el Ad quem, realiza un copia del art. 1320 del Código Civil sin fundamentar porque no existirían elementos graves, precisos y concordantes, olvidando el art. 206 del Código Procesal Civil y que conforme a la prueba aportada en el presente fueron elementos probatorios que sirvieron al Juez para dictar Sentencia