CONSIDERANDO II
Señaló que de los antecedentes de la causa no existen elementos probatorios para sustentar como conclusión cierta la causa de la muerte por accidente, entonces el A quo, en uso de su facultad prevista por el art. 1320 del Código Civil, concluye con el método de la presunción. El hecho de haber fallecido por causa de saltar a la piscina, para ser considerado muerte por accidente y descartar la muerte natural por algún otra afección, debía apoyarse en otros indicios que reflejen signos de ahogamiento, contusión, traumatismos, Indicó que si de presunciones se trata todo los elementos producidos en juicio, informes policiales, de médicos de emergencia, fotografías, informe sicológico, testigos, testimonio de declaratoria de herederos, son concordantes con la causa de la muerte anotada en el certificado médico de defunción.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el apelante en ningún momento hizo referencia de manera fundamentada a la figura de presunción judicial; sin embargo, el Tribunal de Alzada de manera oficiosa y extra petita revoca la Sentencia bajo el argumento de que el Juez hubiera emitido resolución en base a presunciones, empero no es evidente esa apreciación, porque a lo largo del proceso se adjuntó prueba tanto documental como testifical y pericial. Indica que el Ad quem, realiza un copia del art. 1320 del Código Civil sin fundamentar porque no existirían elementos graves, precisos y concordantes, olvidando el art. 206 del Código Procesal Civil y que conforme a la prueba aportada en el presente fueron elementos probatorios que sirvieron al Juez para dictar Sentencia
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el apelante en ningún momento hizo referencia de manera fundamentada a la figura de presunción judicial; sin embargo, el Tribunal de Alzada de manera oficiosa y extra petita revoca la Sentencia bajo el argumento de que el Juez hubiera emitido resolución en base a presunciones, empero no es evidente esa apreciación, porque a lo largo del proceso se adjuntó prueba tanto documental como testifical y pericial. Indica que el Ad quem, realiza un copia del art. 1320 del Código Civil sin fundamentar porque no existirían elementos graves, precisos y concordantes, olvidando el art. 206 del Código Procesal Civil y que conforme a la prueba aportada en el presente fueron elementos probatorios que sirvieron al Juez para dictar Sentencia
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
