CONSIDERANDO I
Proceso: Cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Yini Faviola Fernández Durán (fs. 315 a 321 vta.), contra el Auto de Vista Nº 12/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 304 a 307 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental, seguido por la recurrente contra la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., representada por Juan Marcelo Robles Aldunate y Andrea Gabriela Medina Prado, el Auto de fs. 341 que concedió el recurso, la admisión de fs. 346 a 347, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental por Yini Faviola Fernández Durán y Hugo Hurtado Jarillo, cursante de fs. 50 a 51 vta., fue contestada negativamente mediante memorial cursante de fs. 96 a 104, de obrados.
2. El 14 de marzo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 71/2017 (fs. 269 vta. a 274), declarando Probada la demanda de cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental, por consiguiente, condenó a la demandada La Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. al pago de la suma de $us.30.000 por concepto del seguro de accidente respecto del extinto Héctor Flores Castedo, (trabajador de SOBOCE), sea al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Yini Faviola Fernández Durán (fs. 315 a 321 vta.), contra el Auto de Vista Nº 12/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 304 a 307 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental, seguido por la recurrente contra la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., representada por Juan Marcelo Robles Aldunate y Andrea Gabriela Medina Prado, el Auto de fs. 341 que concedió el recurso, la admisión de fs. 346 a 347, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental por Yini Faviola Fernández Durán y Hugo Hurtado Jarillo, cursante de fs. 50 a 51 vta., fue contestada negativamente mediante memorial cursante de fs. 96 a 104, de obrados.
2. El 14 de marzo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 71/2017 (fs. 269 vta. a 274), declarando Probada la demanda de cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental, por consiguiente, condenó a la demandada La Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A. al pago de la suma de $us.30.000 por concepto del seguro de accidente respecto del extinto Héctor Flores Castedo, (trabajador de SOBOCE), sea al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
