En cuanto al informe de fs
En cuanto al informe de fs. 184 describe que la médico Magda E. Postigo E. médico cirujano, hubiera realizado la atención médica el 19 de enero de 2014, que indica haber efectuado el procedimiento de reanimación, comunicando el deceso del paciente, debe constar que la médico intervino luego de que el paciente Héctor Flores Castedo ya se encontraba inconsciente del cual refirió que los parientes del difunto señalaron que el occiso se sumergió en la piscina, este informe no determina con precisión la causa de la muerte, a diferencia del certificado de fs. 21 que describe que el difunto Héctor Flores Castedo tuvo como causa de la muerte un infarto agudo de miocardio, el mismo que fue comprobado por el Dr. Celso Cuellar, que concuerda con el certificado médico de defunción cursante a fs. 77
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
