Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art. 5 de la Ley 1883 configura al seguro de accidentes como la cobertura que protege a personas naturales contra los riesgos que afecten su integridad física emergentes de hechos fortuitos, súbitos y violentos y que no comprenden los provenientes de enfermedades, en el presente caso la causa de la muerte fue por infarto agudo miocardio (muerte natural), también debe constar que el protocolo de necropsia cursante de fs. 266 a 267 no describe lesiones en el sistema óseo a nivel del cráneo, tórax, extremidades superiores e inferiores, por lo que el certificado médico de defunción de fs. 210 que señaló la causa de la muerte se mantiene inalterable en su contenido, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 204 y 205 del Código Procesal Civil y 1289 y 1293 del Código Civil respecto a la valoración de la prueba
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
