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5. Con referencia a la no valoración de la prueba testifical, indica la recurrente que los tres testigos coinciden en tiempos, hechos, circunstancias, el lugar y la forma de cómo se produjo el accidente, indicó el demandado que lo descrito es falso por ser solo dos declaraciones, los tiempos señalados no coinciden al indicar que llegó al churrasco a las 9 y algo de la noche y el otro testigo indica que llegó a la fiesta más o menos a las 11:30, de lo más relevante los testigos indican que no estaban presentes a momento de que el occiso se hubiera lanzado a la piscina
- Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a que se declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho,
- Con referencia al arbitraje no solo no fue interpuesto como excepción por el demandado sino
- Indicó que a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 4
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- 6
- CONSIDERANDO III
- Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos
- “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es
- “Utilidad, hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al informe de fs
- En el certificado médico de defunción, cursante a fs
- El certificado de fs
- La prueba conducente es la que tiene idoneidad legal para demostrar un determinado hecho, en
- Al margen de lo expuesto corresponde señalar que el art
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
