Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de


Defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, habida cuenta que no se demostró su participación en el hecho y menos de manera individual o las acciones realizadas a efecto de adecuar su conducta al tipo penal de Asesinato, alegando que por la prueba A-9, se acreditó que las causas de la muerte fueron asfixia por ahorcamiento, empero no se hubo demostrado que fuera su persona quien haya cometido el hecho.

Sobre los defectos de sentencia apelados conforme los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, expresa que tal fallo limitó su motivación a aspectos genéricos y la afirmación que el delito fue cometido, incumpliendo la Sentencia Constitucional “0012/2.00-R de 09 de enero” y los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, así mismo manifiesta que la subsunción del tipo penal se apoya en hechos inexistentes y no acreditados así como valoración defectuosa de la prueba, precisando por una parte la introducción de documental relativa al “reconocimiento de personas” pese a las formas previstas por el art. 219 de la Norma Penal Adjetiva, por no constar la presencia de su abogado defensor a momento de la realización del acto; asimismo, reclama que pese a la introducción de un video casete, en el que se muestra la participación en el hecho del coimputado Osvaldo Miranda, se absuelve a éste y se condena a su persona.

Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de la inexistencia de los defectos relacionados con el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin entrar en detalle de cuáles las acciones desplegadas por su persona que sean base para imponerle una condena, como también omitió pronunciarse sobre la legalidad en la incorporación de las actas de reconocimiento de personas, aspectos que en su consideración constituyen defectos absolutos. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuyo pronunciamiento fuera atinente a que constituye defecto en el Auto de Vista el omitir una cuestión impugnada en apelación restringida